DIRECTORIO
PARA EL CULTO FAMILIAR
APROBADO POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE LA IGLESIA DE ESCOCIA, PARA LA PIEDAD Y LA UNIFORMIDAD DEL CULTO
PERSONAL Y FAMILIAR, Y LA EDIFICACIÓN MUTUA, CON UNA ACTA DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE 1647, PARA LA OBSERVANCIA DE LA MISMA
La Asamblea General, tras
madura deliberación, aprueba las siguientes Reglas e Instrucciones para
perfeccionar la piedad, y prevenir la división y cisma; e insta a los ministros
y los ancianos gobernantes de cada congregación a que duden especialmente de
que estas Directivas sean observadas y seguidas; asimismo, a que los
presbiterios y los sínodos provinciales se informen y juzguen si, dentro de sus
límites, las citadas Instrucciones son debidamente observadas; y reprueben o
censuren (según el grado de la ofensa), a los que sean hallados reprobables o
censurables por ellas. Y, con el fin de que estas instrucciones no sean hechas
ineficaces e infructuosas entre algunos, por el usual descuido de la misma
esencia del deber del culto familiar, la Asamblea aún requiere de los ministros
y ancianos gobernantes, y les insta a que hagan una diligente investigación en
las congregaciones que tengan a su cargo, por si existe entre ellos alguna
familia o familias que tengan por costumbre desatender este necesario deber; y
si es hallada alguna familia, el cabeza de familia será, en privado,
primeramente amonestado para corregir su falta; y, en caso de continuar en
ella, ha de ser grave y tristemente reprobado por la sesión (de ancianos y
ministros); después de la tal reprobación, si todavía es hallado descuidando el
culto familiar, que sea, por su obstinación en tal ofensa, suspendido y privado
de la Cena del Señor, por haber sido estimado indigno para tener comunión de
ella, hasta que se corrija.
INSTRUCCIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL, CON RESPECTO AL CULTO PRIVADO Y PERSONAL Y LA MUTUA
EDIFICACIÓN, PARA PERFECCIONAR LA SANTIDAD, MANTENER LA UNIDAD Y EVITAR LA
DIVISIÓN Y CISMA
Además del culto público
en las congregaciones, misericordiosamente establecidas en esta tierra en gran
pureza, es conveniente y necesario que se exija y establezca el culto secreto
de cada persona individualmente, y el culto privado de las familias; para que,
mediante una reforma nacional, la profesión y eficacia de esta piedad, tanto
individual como familiar, se extienda.
I. Y
primero, para el culto personal, lo más necesario es que cada uno se aparte, y
por sí solo se entregue a la oración y meditación, cuyos inefables beneficios
lo conocen mejor aquellos que más se ejercitan en ello; siendo éste el medio
por el cual, en una manera especial, se nutre la comunión con Dios, y por el
que se obtiene la preparación adecuada para otros deberes; por consiguiente,
conviene no sólo a pastores, en su diferentes cargos, insistir a personas de
toda clase a que cumplan con este deber mañana y noche, y en otras ocasiones,
sino también incumbe a la cabeza de cada familia cuidar que, tanto ellos mismos
como cada uno bajo su cuidado, sean a diario diligentes en ello.
II. Los
deberes ordinarios comprendidos bajo el ejercicio de la piedad los cuales deben
estar presentes en las familias, cuando se reúnen con este fin, son estos:
Primero, la oración y alabanzas hechas con especial referencia, tanto a la
condición pública de la iglesia de Dios y de este reino, como a la situación
presente de la familia, y de cada miembro de ella. Después, la lecturas de las
Escrituras, con un sencillo catecismo, para que el entendimiento de los más
simples sea más capacitado para entender las Escrituras cuando sean leídas;
junto con conversaciones piadosas que tiendan a la edificación de todos los
miembros en la santísima fe: así como exhortaciones y censuras, bajo razones
justas, por parte de aquellos que tengan la autoridad en la familia.
III.
Así como el cargo y oficio de interpretar las Sagradas Escrituras es parte de
llamamiento ministerial, el cual nadie, por más que esté cualificado, debe
tomar para sí en ningún lugar, sino aquel que ha sido debidamente llamado por
Dios y su iglesia, así también en cada familia donde hay alguien que pueda
leer, las Sagradas Escrituras deben ser leídas regularmente a la familia; y es
recomendable que, después de esto, ellos conversen, y por medio de la
conversación hagan un buen uso de lo que ha sido leído y oído. Así, por
ejemplo, si se condena algún pecado en la palabra leída, se puede hacer uso de
la misma para que la familia sea cuidadosa y vigilante en contra del mismo; o
si algún juicio es impuesto o amenazado en esta porción leída, se puede hacer
uso de la palabra para que toda la familia tema, no sea que un juicio igual o
peor caiga sobre ellos; a menos que se guarden del pecado que lo causó. Y
finalmente, si se requiere algún deber, o se ofrece algún consuelo en una
promesa, se puede hacer uso para estimularlos a que acudan a Cristo para
obtener fuerzas para hacer el deber mandado, y aplicarse el consuelo ofrecido.
En todo lo cual el jefe de familia ha de tener la responsabilidad principal; y
cualquier miembro de la familia puede hacer preguntas o exponer dudas, para que
sean resueltas.
IV.
El cabeza de la familia debe cuidar de que nadie de la familia se retraiga de
alguna parte del culto familiar; y puesto que el desarrollo normal de todas las
partes del culto familiar corresponde propiamente al cabeza de la familia, el
ministro ha de estimular a los (padres) perezosos, y capacitar a los
que son débiles, para que puedan llevar a cabo estos ejercicios; estando
siempre libres las personas de rango para invitar a alguien aprobado por el
presbiterio para el cumplimiento de los ejercicios familiares. Y en las demás
familias, donde el cabeza de familia no sea apto, que otro que resida
habitualmente con la familia, aprobado por el ministro y la sesión, sea
empleado en este servicio, de lo cual el ministro y la sesión han de ser
responsables ante el presbiterio. Y si un ministro, por la Divina Providencia,
es traído a una familia, es obligatorio que en ningún momento él convoque a una
parte de la familia para el culto, excluyendo al resto, excepto en casos
particulares que conciernen especialmente a estas partes, casos que, en cristiana
prudencia, (el ministro) no necesita, o no debe, divulgar a los
demás.
V.
Que a ningún holgazán, que no tiene un llamamiento particular, o una persona
errática bajo pretexto de haber sido llamada, se le permita cumplir el culto en
las familias, y para las mismas; ya que hay personas que, contaminadas con
errores, o que procuran hacer divisiones, están preparadas (de esta
manera) para meterse en las casas, y llevar cautivas a almas necias e
inestables.
VI.
En el culto familiar, se ha de tener especial cuidado de que cada familia se
mantenga en sus propios límites; sin andar demandando, invitando, ni admitiendo
a personas de otras familias, a no ser que se alojen con ellas, o coman juntas,
o que estén con ellos por alguna razón legítima.
VII.
Cualesquiera que hayan sido los efectos y frutos de las reuniones entre
personas de diferentes familias en los tiempos de corrupción o tribulación (en
los que son admisibles muchas cosas que, en otras circunstancias, no lo
serían), sin embargo, cuando Dios nos ha bendecido con paz y pureza del
evangelio, tales encuentros de personas de distintas familias (excepto en los
casos mencionados en estas Instrucciones) tienen que ser desautorizados, porque
tienden a obstaculizar el ejercicio religioso de cada familia por sí misma, al
perjuicio del ministerio público, al desgarro de las congregaciones y, con el
paso del tiempo, de toda la iglesia. Además, muchas ofensas pueden venir por
ello, para el endurecimiento de los corazones de los hombres carnales y el
dolor de los piadosos.
VIII.
En el día del Señor, después de que cada miembro de la familia a solas, y toda
la familia junta, haya buscado al Señor (un cuyas manos está la preparación del
corazón de los hombres) a fin de que Él los haga aptos para el culto público, y
para que Él los bendiga con las ordenanzas públicas, el jefe de la familia debe
cuidar de que todos los que estén a su cargo vayan al culto, a fin de que él y
ellos puedan unirse con el resto de la congregación. Y cuando el culto público
haya acabado, después de hacer oración, él ha de hacer preguntas acerca de lo
que han oído; y, después de ello, emplear el resto del tiempo que dispongan
catequizando, y con conversaciones espirituales sobre la Palabra de Dios; o
también (recogiéndose aparte) ellos deberían aplicarse en la lectura,
meditación, y oración privada, con el fin de confirmar y aumentar su comunión
con Dios; para que así el provecho que ellos encuentren en las ordenanzas
públicas sea alimentado y avivado, y que sean más edificados para vida eterna.
IX.
Todos aquellos que puedan hacer oración deben hacer uso de este don de Dios;
sin embargo, aquellos que son más simples y débiles, pueden comenzar con una
forma prescrita de oración, pero de manera tal que no se vuelvan perezosos para
avivar en ellos mismos (de acuerdo con sus necesidades diarias) un espíritu de
oración, que es dado, en alguna medida, a todos los hijos de Dios. Para este
fin, ellos deben ser más fervientes en oración privada a Dios, y frecuentarla
más, para que Él capacite sus corazones para concebir, y sus lenguas para
expresar, los deseos convenientes a Dios a favor de sus familias. Y entre
tanto, para su mayor ánimo, que estos temas de oración sean meditados, y
utilizados, de la siguiente manera.
“Que confiesen a Dios cuán
indignos son para venir a su presencia, y cuán incapaces para adorar su
Majestad; y por consiguiente, que rueguen fervientemente a Dios el espíritu de
oración.”
“Han de confesar sus
pecados, y los pecados de la familia; acusándose, juzgándose y condenándose a
sí mismos por tales pecados, hasta que lleven a sus almas a cierta medida de
verdadera humillación.”
“Han de derramar sus almas
a Dios, en el nombre de Cristo, mediante el Espíritu, para el perdón de
pecados; por la gracia para arrepentirse, creer, y vivir sobria, justa y
piadosamente; y que puedan servir a Dios con gozo y deleite, caminando delante
de Él.”
“Han de dar gracias a Dios
por sus muchas misericordias para con su pueblo, y para con ellos mismos, y
especialmente por su amor en Cristo, y por la luz del evangelio.”
“Han de orar por tales
beneficios particulares, espirituales y temporales, conforme a la necesidad que
tengan en tal ocasión (ya sea en la mañana o a la noche) como de salud o de
enfermedad, prosperidad o adversidad.”
“Han de orar por la
iglesia de Cristo en general, por todas las iglesias reformadas, y por esta
iglesia en particular, y por todos los que sufren por el nombre de Cristo; por
todos nuestros superiores, por su Majestad el rey, la reina y sus hijos; por
los magistrados, ministros, y todo el cuerpo de la congregación de la cual son
miembros, así como por sus vecinos ausentes en sus negocios lícitos, así como
por todos los que están en casa.”
“La oración puede terminar
con un ferviente deseo de que Dios sea glorificado en la venida de su Hijo, en
el cumplimiento de su voluntad, y con la seguridad de que ellos mismos son
aceptos, y que lo que han pedido conforme a su voluntad será concedido.”
X.
Estos ejercicios deben ser cumplidos con gran sinceridad, sin demora alguna,
dejando de lado todas las actividades o estorbos del mundo, a pesar de las
burlas de los hombres ateos y profanos; considerando las grandes misericordias
de Dios para con esta tierra, y los severos correctivos que ha ejercido sobre
nosotros últimamente. Y, con este fin, las personas de eminencia (y todos los
ancianos de la iglesia) no sólo deberían animarse a ellos y sus familias con
diligencia en esto mismo, sino también contribuir de manera eficaz, para que en
todas las demás familias, sobre las que tienen autoridad y están a su cargo,
los citados ejercicios se cumplan de manera cabal.
XI.
Viendo que la Palabra de Dios requiere que nos consideremos unos a otros, para
incitarnos al amor y las buenas obras; por consiguiente, en todas las épocas, y
especialmente en ésta, en la que la profanidad abunda, y los burladores,
andando tras sus propias concupiscencias, les parece extraño que los demás no
corran con ellos hacia el mismo exceso de libertinaje; cada miembro de esta
iglesia debe incitarse a sí mismo, y a los demás, para los deberes de
edificación mutua, por instrucción, exhortación, censura; exhortándose unos a
otros a manifestar la gracia de Dios negando la impiedad y deseos mundanos, y
viviendo de manera piadosa, sobria y justa en el mundo presente; consolando a
los de débiles, y orando unos por otros. Estos deberes han de ser cumplidos
bajo ocasiones especiales ofrecidas por la Divina Providencia; como, a saber,
cuando en alguna calamidad, cruz o gran dificultad, se busca consejo o
consuelo, o cuando se llama la atención a un ofensor por exhortación privada, y
si no da resultado, añadiendo uno o dos en la exhortación, conforme a la regla
de Cristo, que en la boca de dos o tres testigos conste toda palabra.
XII.
Y, porque no le es dado a cada uno hablar las palabras oportunas a una
conciencia fatigada o angustiada, es conveniente que una persona (en tal caso)
que no encuentre alivio, tras el uso de todos los medios ordinarios, privados y
públicos, se dirija a su propio pastor, o a algún cristiano con experiencia.
Pero si la persona inquieta en su conciencia es de tal condición, o sexo, que
la discreción, modestia, o temor de escándalo, requiera la presencia durante su
encuentro de un amigo piadoso, serio e íntimo, es conveniente que este amigo
esté presente.
XIII.
Cuando personas de diversas familias sean reunidas por la Divina Providencia,
estando fuera de casa debido a sus empleos particulares, o cualquier otra
ocasión necesaria; puesto que han de tener al Señor su Dios con ellos
dondequiera que vayan, deben andar con Dios, y no descuidar los deberes de
oración y acción de gracias, sino cuidar de que los mismos son cumplidos por
los que la compañía considere más adecuados. Y que ellos igualmente cuiden de
que ninguna conversación corrompida salga de sus bocas, sino aquello que es
bueno, para edificar, para que ministre gracia a los oyentes. El sentido y
alcance de estas Instrucciones no es sino éste. Por una parte, que la eficacia
de la piedad, entre todos los ministros y miembros de esta iglesia, conforme a
sus distintos lugares y vocaciones, pueda ser perfeccionado y avanzado, y toda
impiedad y burla de los ejercicios religiosos suprimidos; y, por otra parte,
que, bajo el mismo nombre y pretexto de ejercicios religiosos, no se permita
ninguna reunión o actividad religiosa que tienda a engendrar errores,
escándalos, cismas, descrédito, o menosprecio de las ordenanzas públicas y los
ministros, o el descuido de los trabajos particulares, o males semejantes, que
son las obras, no del Espíritu, sino las contrarias a la verdad y la paz.
Recurso PDF: Culto Familiar A.W. Pink (1886-1952)
Soli
Deo Gloria